Devolución del IVA, muchos hogares se han venido preguntado que ha pasad con esta ayuda económica,
hoy les traemos Noticia Importante sobre la nueva Resolución que regirá los lineamientos que se van a seguir para este subsidio.
Devolución del IVA
Como es sabido, este subsidio Devolución de IVA no se paga en lo que va corrido este 2023 debido a que se encontraba en proceso de actualización por parte de la entidad encargada que es Prosperidad Social.
Bajo la dirección de la doctora Cielo Rusinque, que en varias ocasiones indico que este programa si continuaría lo que estaba en ajuste de la Resolución.
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De esta manera, el Programa Devolución del IVA, beneficiaba a familias en pobreza, que se encontraban en la clasificación del Sisbén a dos millones de hogares, donde recibían una transferencia económica de 80mil pesos, lo cual se pago hasta diciembre 2022.
¡Si continua el subsidio del IVA!
Por consiguiente, es confirmado que continua este Programa Social Devolución del IVA, tal cual como lo indico en repetidas veces la directora de Prosperidad Social por los diferentes medios, se tendrán en cuenta una serie de indicadores al momento de focalizar los nuevos y antiguos beneficiarios de este subsidio económico.
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De tal manera, Prosperidad Social acogerá la métodos de focalización para la desagravio del impuesto sobre las ventas -IVA, mirando las reglas admitidas por la Mesa de Equidad.
Para este caso se indicaran los requisitos establecidos que se implementarán para nuevos beneficiarios y retiro de los que no cumplen las condiciones estipuladas en la Resolución.
¿Cuáles serán los criterios que tendrán en cuenta con la Nueva Resolución?
Asimismo, la selección de los beneficiarios focalizados se hará cada seis meses de aquellas familias que cumplan con alguno de los requisitos del Programa Devolución del IVA:
Primero, familias que en la encuesta en el Sisbén IV están catalogados en el grupo A, situación de pobreza extrema, y no registran integrantes favorecidos en los programas Tránsito a Renta ciudadana o su efecto Familias en Acción o Colombia Mayor.
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Segundo, las familias que según la pesquisa en el Sisbén IV están contados en el grupo B, estado de pobreza moderada, subgrupos B1 a B4, y no registran integrantes remunerados en los programas tales como, Tránsito a Renta ciudadana o su efecto Familias en Acción o Colombia Mayor.
Por lo tanto, si las familias cumplen alguno de los dos puntos anteriores serán contenidos en el método de Información del programa bajo la condición de familia registrada.
¿Quiénes serán priorizados en Este Programa?
De acuerdo con lo siguiente las familias de priorización son las que de acuerdo a la clasificación de grupo en el Sisbén IV o en el orden: A1, A2, A3, A4, A5, B1, B2, B3, B4, los que se encuentren entre los indicadores del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM).
Por otra parte, las familias que cumplan lo anterior y que también tengan un número considerable de hijos menores de 18 años registrados en su ficha del Sisbén que pertenezcan al mismo núcleo familiar.
También, para los que cumplan lo del párrafo anterior los que se encuentren en espera de ingresar al Programa Social Colombia Mayor podrá ser beneficiario de Devolución del IVA.
Entre los que serán incluidos si cumplen con los requisitos mencionados anterior, son las victimas de desplazamiento forzoso que se encuentran inscritos en la Unidad de Víctimas y Reparación Integral; las familias con etnias con el certificado del Ministerio del Interior.
Otro muy importante en lo que ha enfatizado el Gobierno y Prosperidad Social para las mujeres cabezas de hogar con menores de edad a su cargo, y familias con integrantes en condición de discapacidad que tenga el registro en conformidad con el RLDCP.
Y cumpla con los lineamientos serán prioridad en este subsidio de Devolución del IVA.
¿Cómo y cada cuanto se actualizará la base de datos?
De este modo, a partir del año 2024 las actualizaciones de cruce de información Prosperidad Social la efectuara cada 6 meses lo que quiere decir, que será dos veces al año.
Donde las familias que cumplan con los requisitos se les liquidara el pago de una vez para el el primero de enero hasta el primero de julio en vigencia, de esta forma se establezcan los listados de los beneficiarios por ciclo.
¿Quiénes no pueden ser beneficiarios de Devolución del IVA?
- Familias que se encuentran beneficiaríais de otro subsidio que otorga el Gobierno.
- Aquellas familias que el titular del Subsidio haya fallecido, se encuentra registrado en las entidades pertinentes.
- Beneficiarios que se les encuentre irregularidad con los documentos registrados como, fecha de nacimiento, documento identidad, lugar de residencia entre otros.
- Dejar acumular tres giros consecutivos del ciclo del pago.
- Quienes tengan duplicado de información de la base de focalizados.
- Para las familias que reportan que no se encuentran en estado de vulnerabilidad económica, teniendo ingresos mensuales favorables.
¿Cuándo se formalizaran los pagos?
La liquidación de los pagos se efectuaran mediante comunicado de listados de beneficiarios aprobados para recibir el monto estipulado por Prosperidad Social una vez el presupuesto sea asignado.
Se indicara las fechas, medios de pagos, autorización de pagos acumulados por dos ciclos consecutivos, la modalidad de cobro podrá ser física o por transferencia.
De modo, que las familias que cumplan a cabalidad con cada uno de los lineamientos mencionados anteriormente recibirán la liquidación económica del Programa Devolución del IVA, cada vez que se realice el cruce de información por parte de Prosperidad Social.
Para mayor información no olvides consultar los medios de comunicación oficiales de Prosperidad Social
“Wintor Informa le desea bendiciones”